3Procedimiento para la reclamar los daños y perjuicios por vicios ocultos. 3.1 1. La acción redhibitoria o resolutoria; 3.2 2. La acción quanti minoris o estimatoria; 3.3 3. tales como: goteras, mal aislamiento térmico o acústico, humedad o una instalación eléctrica en mal estado. Para estos casos se tiene un plazo de tres años
Lacomunidad de propietarios es responsable de los daños y perjuicios que se irroguen a los propietarios como consecuencia de la falta de mantenimiento de los elementos comunes del edificio.. Tal Porsu parte, la reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establezca atendiendo a la naturaleza y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable (art. 112 CP).Lashumedades y goteras suelen tener el carácter de daños continuados por lo que el plazo para reclamar se contará desde que dichos daños puedan considerarse definitivos. Esto exigirá de un dictamen pericial de un arquitecto o aparejador en el que se evalúe la naturaleza de la humedad, sus causas, sus consecuencias y si la misma sigueLaresponsabilidad por daños y perjuicios prescribe en un plazo determinado por la ley. Este plazo varía según el tipo de daño y la normativa aplicable en cada caso. Por ejemplo, en el caso de daños contractuales, el plazo general de prescripción es de cinco años a partir del momento en que se produjo el incumplimiento del contrato.En cambio, en el Cuandola flitración se debe a una falta de mantenimiento de la tubería. Cuando la avería, filtración o fuga de agua se deba a un defecto de mantenimiento, AHdpNq.